domingo, 14 de marzo de 2010

sunat y aetas

Hasta el 2006 y para algunos el 2007, el archivo personalizado era coincidente con lo que certificaba el empleador ya que retenia lo que su Software ejecutaba, en esas ocasiones no incluian en el total los incentivos laborales. Desde el 2008 estrictamente la SUNAT considera todo lo que percibimos como renta gravable lo que no se refleja en el certificado de retenciones que los hospitales del MINSA siguen con el mismo Software, osea que a fin de año va a haber diferencias entre lo que tu empleador te retuvo con lo que la SUNA considera que te debieron retener. Pero como estos son frescos, te dicen tu no tuviste la culpa, pero te afecta, quien hace la declaracion anual es cada uno.
Tengo por entendido que la no afectaciòn de las AETAS tiene vigencia para el 2009 en adelante. Lo del 2008 es otro cambalache.
A fines del 2009 muchos recibimos notificaciones de la SUNAT respecto a inconsistencia entre lo declarado por cada uno y la informacion que la SUNAT tiene del empleador, dando 10 dias de plazo para regularizar. Algunos se allanaron a la SUNAT y aceptaron la deuda pagando el total unos y fraccionando la deuda otros. Otro grupo envio carta a la SUNAT sustentando que no tienen la culpa de lo ocurrido, de estos, algunos suertudos recibieron carta de la SUNAT en la que les dan la razon y todo queda en nada. Otro grupo hizo la rectificacion de la declaratoria y simultaneamente presentaron un reclamo administrativo, estos aun esperan respuesta. Otro grupo aun no recibe ninguna notificacion. Como veras el trato que hace la SUNAT es practicamente personal.
Vean con atencion el tenor de la carta de respuesta que envia la SUNAT a la Federacion Medica: "los pagos que se hacen por CAFAE en el marco del DS 005-90-PCM (esta referencia debe estar escrito en las boletas de pago) estan exentos del impuesto. De manera que debemos procurar que los pagos por incentivos se hagan en el marco de este DS, entonces tarea para cada uno de nosotros para fijarnos bien, hacer fuerza con los cuerpos medicos para que si esto no se haga se corrija, porque de lo contrario todo concepto de pago fuera de ese DS es gravable con el impuesto.
Hay muchas cosas que nosotros no entendemos, claro, pues somos medicos y poco o nada sabemos de tributacion, si ese es nuestro caso mejor apoyemonos en contadorers que esten al dia, actualizados, porque tambien hay de los otros que han inducido a error a muchos medicos y han apresurado a allanarse cuando aun tenian la opcion de defenderse.
Buena Suerte


To: interno_residente_medico_PERU@yahoogroups.com
From: hsolislp2000@yahoo.com
Date: Sat, 13 Mar 2010 14:59:14 -0800
Subject: Re: [interno_residente_medico_PERU] FW: Respuesta SUNAT [Archivos adjuntos 2]
 
asi es, si tu vas a tusunat virtual, y buscas deudas veras que aparecera las de los dos años anteriores. Ahora si es asi como aparece en las misisvas porque aparece que la deuda corresponde al total de los que percibimos mensual
Dr Solis
--- El sáb, 3/13/10, Jorge Raul Delgado Reque <coquidelgado@yahoo.es> escribió:

De: Jorge Raul Delgado Reque <coquidelgado@yahoo.es>
 
Es buena la notica, pero tiene caracter retrospectivo? , es decir hay que pagar AETAS de lo de años anteriores?
De: Oberto Apaza Apaza <oberto_apaza@ hotmail.com>
: Respuesta SUNAT [Archivos adjuntos 2]
 
UNA BUENA NOTICIA.
SOLO DEBEMOS AGREGAR A LAS RETENCIONES DEL EMPLEADOR, LAS AETAS. SE EXCLUYEN OTROS INCENTIVOS


To: oberto_apaza@ hotmail.com
SUNAT 1.jpg (1064.9 Kb) attached
SUNAT 2.jpg (831.1 Kb) attached
----- SUNAT 1.jpg (1064.9 Kb) attached SUNAT 2.jpg (831.1 Kb) attached


Date: Mon, 8 Mar 2010 12:10:57 -0600
Subject: Respuesta SUNAT
From: federacionmedica. peruana@gmail. com
Federación Médica Peruana y la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud, luego de la remisión del Oficio Nº 3727-FMP-ANMMS y la entrevista personal con funcionarios de la SUNAT, logran que CANASTA, ALIMENTACIÓN y cualquier otro incentivo que se pague a través del SUB CAFAE, no están afectos al impuesto de QUINTA CATEGORIA, por encontrarse normados en el artículo142 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM en donde señala:
Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:
a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;
b) Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa.
c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones del Régimen de Seguridad Social Arts.14 a 32).
d) Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler;
e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor;
g) Promoción artístico – cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor;
h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles;
i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor;
j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (D.L. 22482, Artículo. 21º,24º a 32º)
k) Otros que se fijen por normas o acuerdos;
En tal sentido solamente se gravará con el citado impuesto el pago de la AETAs.
Además, hacemos de su conocimiento que a través de Mesa Paritaria, se presentará un Proyecto de Decreto Supremo a fin de que las AETAs, tampoco estén gravadas con dicho impuesto
Adjuntamos el texto de la CARTA Nº 004-2010-SUNAT/ 2E000 emitido por la SUNAT.

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Dr. Leoncio Díaz Díaz
Presidente FMP
RPC 993-563-598

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