viernes, 19 de marzo de 2010

Cosas que deben de entenderse

En algunos casos decisiones sabias en otros no tanto. Pero servira esta decision equivocada del TC para que nuevamente se lo pisotee? como en el caso de la pildora del dia siguiente?. El ministerio de salud se ha basado en las informaciones de la OMS para aprobar la entrega gratuita de la pildora. Son les decisiones de la OMS siempre cientificas, o muchas veces solamente operativas como en  el caso de la vacuna contra la Gripe HN1?.El tema de fondo es que  muchos colegas de la OMS son galenos caviares o no tanto pero en muchos casos ateos que esgrimen con orgullo sus creencias porque es lo correctamente cientifico cuando no politico. Abogan por un estado laico cuando en realidad estan abogando por un estado ateo. Se muestran intolerantes contra la fe de los los que creen  a los cuales miran con desprecio y como ignorantes. En una actitud puramente emocional de soberbia. Pero hay una incongruencia moral muy grande en el fondo. Tratan con mucha liviantez el tema de la pildora que involucra la vida de un individuo nuevo. Porque les  importa mas  en el fondo  el valor de la justicia  social. Que haya menos pobres. A menos nacidos vivos pobres habra menos pobres. PARA eso, es secundario considerar la vida de otra persona.
Es el mismo razonamiento c on el que Lenin asesino a millones de personas. No importaba la vida de estos millones  porque al final del camino que nunca llego ni llegara por ese camino, se lograria la justicia social y no habria mas pobres. El valor justicia social vale mas que el valor vida humana de un individuo.
Pero son estos mismos ideologos del desprecio por la vida de un individuo los que se rasgan las vestiduras cuando un asesino o terrorista que toma el control de una c arcel cae acribillado por la policia que solo cumple con su deber. Y acusan al responsable politico de asesino o genocida.
 

 

Magistrados al Congreso

Por: Jaime de Althaus Guarderas
Viernes 19 de Marzo del 2010

El Tribunal Constitucional tiene tanto poder —está prácticamente por encima de los demás poderes del Estado— que está obligado a la excelencia para no arriesgar su legitimidad. La sentencia que ordena reponer el arancel de 12% a la importación de cemento es, en ese sentido, un atentado contra sí mismo y contra el régimen constitucional. No se trata solo de que invade un terreno que corresponde al Ejecutivo, sino que, para hacerlo, inventa una Constitución que no existe. O que existe, sí, pero no acá, ¡sino en Colombia! Pues resulta que el párrafo medular de la resolución es plagiado de una resolución de la Corte Constitucional colombiana. Por eso es que aparece en el texto como un cuerpo extraño e incongruente —contradictorio— con los párrafos anteriores y con la propia Carta Magna.

En efecto, en el parágrafo 20 el TC se lanza a descubrir —o inventar— la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado. Digo descubrir —o inventar—, porque la Constitución nada señala acerca de ese tema. Pero lo fantástico es el razonamiento. Afirma el TC que dicha finalidad, en materia económica, "es la promoción de la libre competencia". Lo que significaría, en buena cuenta, que habría que ir reduciendo el arancel hasta eliminarlo, ¿no es cierto? Porque no hay libre competencia si algunas actividades están protegidas de la competencia mediante un arancel. Pero en lugar de ir por ese camino, el TC, en la frase siguiente, afirma: "Por eso, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria…". Es decir, intervenir el mercado para regular la oferta y demanda y proteger la industria, etc. Todo lo contrario de la libre competencia.

¿Cómo pudo el TC deducir b de a? Pues muy sencillo: plagió el párrafo central de la sentencia C-798-04 de la Corte Constitucional de Colombia. Sin percatarse de que ese párrafo era absolutamente contradictorio con la premisa y con la Constitución peruana. Aquí no estamos solo ante preconcepciones ideológicas que se imponen al texto constitucional, violándolo abiertamente, sino ante una falla elemental de razonamiento. ¡Y ante un acto de piratería intelectual!

Las tres causales suficientes y sobrantes para que el Congreso cite a los magistrados firmantes y adopte la decisión correspondiente. Sería el momento de renovar el TC con juristas de primer nivel. Porque el Congreso también tiene que asumir la responsabilidad que tiene por la calidad de las designaciones que hace. Se trata de fortalecer, no de socavar, el sistema.

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