viernes, 19 de marzo de 2010

magistrados

Magistrados al Congreso

Por: Jaime de Althaus Guarderas
Viernes 19 de Marzo del 2010

El Tribunal Constitucional tiene tanto poder —está prácticamente por encima de los demás poderes del Estado— que está obligado a la excelencia para no arriesgar su legitimidad. La sentencia que ordena reponer el arancel de 12% a la importación de cemento es, en ese sentido, un atentado contra sí mismo y contra el régimen constitucional. No se trata solo de que invade un terreno que corresponde al Ejecutivo, sino que, para hacerlo, inventa una Constitución que no existe. O que existe, sí, pero no acá, ¡sino en Colombia! Pues resulta que el párrafo medular de la resolución es plagiado de una resolución de la Corte Constitucional colombiana. Por eso es que aparece en el texto como un cuerpo extraño e incongruente —contradictorio— con los párrafos anteriores y con la propia Carta Magna.

En efecto, en el parágrafo 20 el TC se lanza a descubrir —o inventar— la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado. Digo descubrir —o inventar—, porque la Constitución nada señala acerca de ese tema. Pero lo fantástico es el razonamiento. Afirma el TC que dicha finalidad, en materia económica, "es la promoción de la libre competencia". Lo que significaría, en buena cuenta, que habría que ir reduciendo el arancel hasta eliminarlo, ¿no es cierto? Porque no hay libre competencia si algunas actividades están protegidas de la competencia mediante un arancel. Pero en lugar de ir por ese camino, el TC, en la frase siguiente, afirma: "Por eso, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria…". Es decir, intervenir el mercado para regular la oferta y demanda y proteger la industria, etc. Todo lo contrario de la libre competencia.

¿Cómo pudo el TC deducir b de a? Pues muy sencillo: plagió el párrafo central de la sentencia C-798-04 de la Corte Constitucional de Colombia. Sin percatarse de que ese párrafo era absolutamente contradictorio con la premisa y con la Constitución peruana. Aquí no estamos solo ante preconcepciones ideológicas que se imponen al texto constitucional, violándolo abiertamente, sino ante una falla elemental de razonamiento. ¡Y ante un acto de piratería intelectual!

Las tres causales suficientes y sobrantes para que el Congreso cite a los magistrados firmantes y adopte la decisión correspondiente. Sería el momento de renovar el TC con juristas de primer nivel. Porque el Congreso también tiene que asumir la responsabilidad que tiene por la calidad de las designaciones que hace. Se trata de fortalecer, no de socavar, el sistema.

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