miércoles, 2 de junio de 2010

sobre la mesa

Las cartas sobre la mesa

Por: Enrique Bernales Jurista
Martes 1 de Junio del 2010

El artículo que publiqué en El Comercio el 17/5/10 ha merecido el respaldo de personas que se han identificado con un planteamiento, que sin mirar a quién beneficia o no, emplaza al JNE a cumplir con imparcialidad las obligaciones que la Constitución le exige, de modo que su actuación garantice el cumplimiento de las exigencias éticas y legales que hacen de un proceso electoral la expresión cabal de la voluntad ciudadana.

Como es natural en democracia, hay quienes discrepan del argumento constitucional que planteo, considerando que no es tal, que reduzco la participación de los partidos a los procesos electorales y que victimizo la candidatura de Álex Kouri con un argumento oportunista que trata de impedir su participación electoral. Estos planteamientos aparecen en el artículo de Walter Gutiérrez (22/5/10). Me adelanto en rechazar enérgicamente la última afirmación. Mi artículo no menciona a personas ni a partidos. Se refiere a una cuestión jurídica objetiva en la que entran en posible colisión la primacía de la Constitución y la Ley 29092, que considero inconstitucional, correspondiendo al JNE resolver, por tratarse de un asunto que incumbe a sus atribuciones jurisdiccionales.

Los efectos —si el JNE conoce el asunto— son de carácter general y afectará a algunas organizaciones determinadas si la ley que salvó la inscripción de partidos no participantes en las elecciones del 2006 es inconstitucional. Con ello se impedirá la farsa de convertir en partidos a entidades fantasma. Pero no afectará los derechos de Álex Kouri (por quien tengo estima) a participar en las elecciones municipales a través de alguna organización que no devalúe su participación o le reste posibilidad de convertirse en el próximo alcalde de Lima.

Para decirlo sin ambigüedades ni circunloquios, no entiendo la decisión de Álex de comprometer su candidatura, que tiene un importante respaldo electoral, inscribiéndola a través de una entidad inexistente: ¿Por qué no, por ejemplo, ser candidato de las organizaciones fujimoristas, cuya presencia política es un hecho legal y real indiscutible, siendo él además persona que tiene cercanía política con ese sector? Se trata sin duda de una posición que no incumbe exclusivamente a Kouri, pero que presumo posible de intentar. El electorado fujimorista es fuerte en Lima y contar con su respaldo fortalece sus posibilidades.

En lo que al aspecto constitucional se refiere, que los partidos concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular no es una tesis mía sino un mandato de la Constitución y, sofismas aparte, la misma Constitución asume que los partidos son organizaciones políticas estables, que trabajan cerca de los ciudadanos, canalizando el ejercicio de sus derechos, dándoles orientación ideológica y comprometiéndolos en sus opciones ideológicas. Pero los partidos no son clubes ni entidades de beneficencia o congregaciones religiosas. Su vinculación con la ciudadanía tiene por finalidad el ejercicio del poder, sea este nacional, regional o local. El poder es su finalidad principal y eso en democracia se logra a través de las elecciones.

Aquello de que la Constitución no contiene un mandato a los partidos para que participen en los procesos electorales no proviene, desde luego, de un análisis y una interpretación sistemática de la Constitución. En verdad, lo que no es constitucional sino particular son las situaciones casuísticas de partidos que no participan, pero eso es un problema de ellos y no una licencia legal.

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